¿Qué pasa si mi familiar fallece antes de obtener mi aprobación de residencia?
En este artículo abordaremos las consecuencias del fallecimiento del peticionario (cónyuge, padre, madre, hijo mayor de 21 años, residente permanente o ciudadano americano) en un proceso de petición de familiar extranjero (formulario I-130). La pandemia por COVID-19 ha elevado el número de casos de este tipo en los últimos 3 años, lo que genera incertidumbre sobre el futuro del proceso migratorio.
Situaciones a considerar:
1. Fallecimiento antes de la aprobación del Formulario I-130:
- Cancelación automática del caso: La triste noticia conlleva la cancelación del proceso de inmigración.
- Notificación a USCIS: Es importante informar del fallecimiento a la oficina de USCIS que lleva el caso.
2. Fallecimiento después de la aprobación del Formulario I-130:
- Posibilidad de continuar el proceso: Existen alternativas para algunos beneficiarios, dependiendo de su situación individual.
- Consulta con un abogado de inmigración: Es fundamental buscar asesoría legal para explorar las opciones disponibles y determinar la mejor estrategia a seguir.
Opciones para continuar el proceso:
- Reinstauración por motivos humanitarios: Se puede solicitar la reapertura del caso si se cumplen ciertos requisitos.
- Presentación de un nuevo patrocinador: En algunos casos, un familiar u otra persona puede asumir el rol de patrocinador.
- Ajuste de estatus por otro medio: Si el beneficiario ya se encuentra en Estados Unidos, podría explorar otras vías para obtener la residencia permanente.
Recomendaciones:
- Mantenerse informado: Estar al día con las últimas noticias y cambios en las leyes de inmigración.
- Buscar asesoría legal: Un abogado de inmigración puede brindar orientación personalizada y ayudar a navegar el proceso de la mejor manera.
Si estoy en proceso de una petición familiar pero la persona que hizo la petición falleció, ¿cuáles son mis opciones?, ¿Que puedo hacer?
Si eres un extranjero que vive dentro o fuera de los Estados Unidos y tienes una petición de familiar extranjero o un formulario (I-130) en proceso, y la persona que te está pidiendo (cónyuge, padre, madre, hijo mayor de 21 años o hermano) fallece, debes notificar primero a USCIS (Servicios de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos) mediante una carta sencilla en la que informes sobre los hechos, menciones tu número de caso, recibo, la fecha en que presentaste la solicitud I-130 y adjuntes el acta de defunción de tu familiar.
Es fundamental que notifique estos hechos, ya que si no lo hace, si durante su entrevista para obtener residencia o ciudadanía se descubre que su peticionador falleció antes de la aprobación de su caso, podría enfrentar penalidades o incluso la deportación permanente.
En el video adjunto de nuestro canal de Youtube, encontrarás mas información acerca de este tema y otros más de suma importancia, en dónde aclaramos tus dudas,
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Hay dos situaciones en las que puede “salvar” su solicitud de residencia permanente en caso de fallecimiento del familiar que lo está peticionando. Estas son:
Situación 1
Si usted es viudo(a) de un peticionario ciudadano estadounidense, puede solicitar la Residencia Permanente cumpliendo los siguientes requisitos:
Si estaba casado con un ciudadano estadounidense y él o ella presentó el Formulario I-130, Petición para familiar extranjero, para usted antes de fallecer, no es necesario presentar nada adicional. El Formulario I-130 se convertirá automáticamente en un Formulario I-360, Petición para extranjero, Viudo(a) o Inmigrante Especial. Si tiene hijos (solteros y menores de 21 años), pueden incluirse en el Formulario I-360 independientemente de si su cónyuge fallecido había presentado una petición para ellos.
No debe haberse divorciado ni separado legalmente del ciudadano estadounidense en el momento del fallecimiento. Su derecho a inmigrar como viuda(o) finaliza si se ha vuelto a casar.
Si estaba casado con un ciudadano estadounidense antes del fallecimiento de éste, pero no se había presentado una petición I-130 en su nombre, puede solicitarlo usted mismo como “familiar directo” mediante el impreso I-360, Petición para extranjero, Viudo(a) o Inmigrante Especial. Debe presentar la solicitud dentro de los 2 años siguientes al fallecimiento del ciudadano estadounidense.
Situación 2
Reinstalación de beneficios por razones humanitarias. Esta es una forma de ayuda discrecional disponible para los beneficiarios que cumplen con las siguientes condiciones:
Ser el beneficiario principal de la petición I-130. Los beneficiarios derivados no son elegibles. Sin embargo, si se aprueba la solicitud del beneficiario principal, los derivados pueden beneficiarse de un nuevo proceso.
El fallecimiento del peticionario debe haber ocurrido después de la aprobación del formulario I-130. Esto significa que debe tener la Notificación de Aprobación de su formulario I-130 al momento del fallecimiento de su familiar. Si su caso sigue en curso y no cuenta con esto, entonces no es elegible.
Descargo de responsabilidad:
Recuerde que éstas son solo recomendaciones y no debe ser tomada como asesoría legal, ya que cada caso es particular y se debe de analizar en lo particular y es por eso que nos ponemos a sus órdenes.
Abogada Josefina Orozco
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